Casación No. 133-2013

Sentencia del 11/10/2013

“... Este artículo [25 Ley del Impuesto sobre la Renta] indica qué debe entenderse por ganancia o pérdida de capital, así como los supuestos en que procede. En el caso de mérito, como ya se ha hecho referencia, la entidad contribuyente aportó bienes a una sociedad anónima, lo cual encuadra en otra forma de negociación de bienes o derecho, contenida en ese artículo; aunado a que el giro habitual de esa entidad no radicaba en adquirir acciones de otras entidades, sino vender al por menor, por lo que se aprecia que el resultado que se haya derivado de dicha aportación constituye una pérdida de capital, contrario a lo establecido por la Sala sentenciadora, por lo que debía estarse a la regulación de estas pérdidas, a efecto de establecer si era procedente la deducción alegada. ..
Se aprecia de la lectura del artículo relacionado [29 Ley del Impuesto sobre la Renta], que en caso de existir pérdida de capital, la entidad contribuyente (sujeta al régimen del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) únicamente podía compensar ganancias de capital dentro del máximo de cinco años posteriores, pero no estaba facultada legalmente para deducir esa pérdida del impuesto sobre la renta, como lo hizo, por lo que se aprecia que al haber actuado de esta forma, el ajuste formulado por la SAT deviene procedente, por lo que deberá emitirse el pronunciamiento correspondiente...”